OPCIONES SOBRE ACCIONES ESTILO AMERICANO

OPCIONES SOBRE ACCIONES ESTILO AMERICANO Y LIQUIDACIÓN POR ENTREGA CONDICIONES GENERALES

Toda la regulación de las opciones financieras se recogen en el documento que se enlaza del Meef.

Estas Condiciones Generales recogen las características del Contrato de Opción de estilo Americano y Liquidación por Entrega sobre Acciones Cotizadas en el Sistema de Interconexión Bursátil gestionado por la Sociedad de Bolsas, tal como requiere el Reglamento del Mercado de Productos Financieros Derivados de Renta Variable en su artículo 3.1.
Estas Condiciones Generales modifican las anteriores con el fin de:(i) incluir en el apartado 2 relativo al Activo Subyacente las compañías Criteria CaixaCorp. S.A. e Iberdrola Renovables S.A y eliminar del mismo apartado el requisito de informar a las compañías emisoras puesto que este requisito ya forma parte del Reglamento del Mercado (ii) hacer extensivo el procedimiento previsto en el apartado 5.2.2. a los supuestos en que, en la fecha de vencimiento de los Contratos, se encuentren suspendidos de negociación los activos subyacentes, los Contratos o ambos o si los activos subyacentes no hubieran negociado por cualquier otra causa, con la finalidad de presumir ejercidas las opciones que así determine el Precio de Referencia, definido en el apartado 6 como Precio Oficial que para la sesión publique Sociedad de Bolsas, en vez de no presumir ninguna opción ejercida. El cambio es irrelevante económicamente puesto que con ambas alternativas los Miembros cursarán los ejercicios que deseen; el cambio es sólo para hacer más operativo el proceso de gestión de ejercicios/no ejercicios en la fecha de vencimiento (iii) en el punto 8 de Condiciones de Introducción de nuevas Series incluir la posibilidad de introducir ciclos mensuales además de trimestrales.
La fecha de entrada en vigor de cada una de estas modificaciones se comunicará por Circular. Hasta entonces continuarán en vigor las vigentes Condiciones Generales.
Estas Condiciones Generales forman parte de la normativa del Mercado, desarrollando aquellas disposiciones en las que el Reglamento se remite a las Condiciones Generales de cada Contrato. Los términos utilizados tienen el mismo significado que el definido en el artículo 2.1. del Reglamento.
Como consecuencia de la negociación del Contrato de Opción descrito en estas Condiciones Generales, las partes contratantes (MEFF RV, los Miembros y los Clientes) adquieren los derechos y obligaciones recogidos en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento del Mercado.
Los Miembros con acceso a la negociación y liquidación serán todos aquellos que lo sean del Mercado, con el alcance que determine la clase de Miembro a la que pertenezcan. Para abrir posiciones en estos Contratos, los miembros deberán haber designado previamente, los Miembros de las Bolsas de Valores que intervendrán en las operaciones de compraventa de acciones en caso de Ejercicio y las Entidades Participantes en IBERCLEAR que realizarán la liquidación de dichas compraventas. Las entidades designadas para ambas funciones deberán haber firmado un contrato conforme a los modelos que se adjuntan a las presentes Condiciones Generales (Anexos 1 y 2), en los cuales específicamente se incluye una declaración de conocimiento de la normativa aplicable al mercado regido por MEFF RV y la obligación de actuar, en los aspectos directamente relacionados con el referido mercado, conforme a la expresada normativa.
Los límites a las posiciones abiertas de Miembros y Clientes, en su caso, se establecerán mediante Circular, dentro de los términos del Reglamento y estas Condiciones Generales.


El contenido es el siguiente:

1. Introducción. Miembros.
2. Activo Subyacente.
3. Especificaciones técnicas.
4. Horario.
5. Forma de liquidación de los Contratos.
6. Precio de Referencia y Precio de las entregas.
7. Cálculo de Garantías y método de constitución.
8. Condiciones de introducción de nuevas Series.
9. Ajustes a las características del Contrato.
10. Límites a las posiciones.
11. Incidencias en la cotización del Activo Subyacente.

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